LA CALAHORRA
  • Provincia: Granada
  • Miembros: 551
  • Agentes de Innovación Local: HILARIO RUEDA MORALES
  • Calle De Los Geraneos nº 6 guadalinfo.lacalahorra@guadalinfo.es
  • LA CALAHORRA - 661652693 649586619
  • Horarios:

    NUEVO HORARIO

    LUNES DE 9:00 A 13:00

    MARTES DE 12:00 A 13:30 Y DE 16:00 A 18:30

    MIERCOLES DE 9:00 A 13:00

    JUEVES DE 16:00 A 20:00

    VIERNES DE 16 A 20:00

Listado Actividades is temporarily unavailable.

LA CALAHORRA ha compartido la noticia

Las leyes de Administración electrónica que acabarán con el papel llegan al Congreso

Los dos proyectos de ley que acabarán con el papel en la relación de los ciudadanos con la Administración, la ley del procedimiento administrativo común y la ley de régimen jurídico del sector público, pasarán este jueves su primer trámite en el pleno del Congreso. Ambos proyectos, enmarcado en la reforma de las administración emprendida durante la actual legislatura, tratan de consolidar, según el Gobierno, los esfuerzos que se han realizado en los últimos años para reducir y racionalizar el sector público. El primero de los dos proyectos de ley -régimen jurídico del sector público- regula las relaciones externas entre las distintas administraciones y los administrados, es decir, los ciudadanos, mientras que la ley de procedimiento administrativo común se centra en la regulación sistemática de las relaciones internas entre administraciones. Ambas normas buscan una administración electrónica, interconectada y transparente, así como facilitar las relaciones de los ciudadanos con las distintas administraciones del Estado. Pero el objetivo principal es facilitar las relaciones de los ciudadanos con la administración, con una clara apuesta por la relación electrónica. Así, por ejemplo, está previsto que la administración pueda avisar mediante un mensaje al teléfono móvil del ciudadano que lo haya solicitado, de que tienen una notificación que pueden consultar a través de internet. Como regla general, se establece la no solicitud de documentos originales, como la declaración de la Renta o el certificado de empadronamiento, si obran en poder de la administración. Se eliminan también las fotocopias. La administración no las pedirá si se trata de documentos que ya están registrados, y corresponderá al organismo en cuestión, y no al ciudadano, aportarlo. Para los trámites en los que estén implicadas distintas administraciones, se está trabajando en la puesta en marcha de una "plataforma de intermediación de datos". De esta forma, si en un procedimiento con una administración se requieren papeles que obren en poder de otra, se podrán conseguir a través de esta plataforma. Además, se habilita un procedimiento administrativo exprés para casos de menor complejidad y se generalizan, en todos los procedimientos administrativos, la reducción del importe de las sanciones por pronto pago o reconocimiento de la responsabilidad. Entre otras medidas, se pondrá en marcha un inventario "único y público" de todos los organismos que dependen de las distintas administraciones del Estado, así como un registro de todos los organismos que colaboran con la administración y los convenios firmados por el Estado. Todas las comunicaciones entre administraciones serán, además, por la vía digital, y se refuerza el control y la disciplina de las administraciones públicas para lograr la consolidación fiscal. Las nuevas normas introducen también importantes novedades para las empresas, que se relacionarán "obligatoriamente" de forma electrónica con todas las administraciones, como ya hacen con Hacienda y la Seguridad Social. Se reducen también las cargas administrativas, al no exigirse documentos que ya tiene la administración o que puede elaborar, y se fija una fecha común -los meses de abril y junio- para la entrada en vigor de normas que puedan afectar a las empresas, de forma que sólo tengan que adaptarse en dos momentos del año y puedan planificar su actividad.

LA CALAHORRA ha compartido la noticia

Expediente electrónico (V): Gestión Documental y Digitalización

Programa: 09:00 Acreditación. Entrega de Identificador personal y documentación. 09:30 Bienvenida D. José García Méndez. Director. Revista Sociedad de la Información. Mesa 1 09:40 Política de Gestión de Documentos Electrónicos D. Gerardo Bustos Pretel. Subdirector General de Información, Documentación y Publicaciones. Secretaría General Técnica. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 09:55 Aplicación práctica de la tecnología semántica D. Iñigo Landa. Director Soluciones Documentales. Serikat. 10:10 Documentos electrónicos, Esquema de metadatos y modelo de Política D. Miguel Angel Amutio Gómez. Subdirector Adjunto de Coordinación de Unidades TIC. Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 10:25 Expediente Judicial electrónico D. José Luis Hernández Carrión. Subdirector General Adjunto de Nuevas Tecnologías de la Justicia. Vocal del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica. Secretaría General de la Administración de Justicia. Ministerio de Justicia. 10:40 Turno de preguntas. 11:30 Café Descanso. Mesa 2 12:00 D. Francisco Jaqueti Fuster. Jefe de Area de Administración Electrónca. Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Instituto Nacional de Estadística. Ministerio de Economía y Competitividad. 12:15 D. Santiago Segarra. Responsable de Desarrollo de Negocio para el Sector Público. IBM. 12:30 Dª Eva Roca Marqués. Responsable del Archivo. Universidad Pompeu Fabra. 12:45 D. Federico Gramage. Responsable de Proyectos de Archivo. Odilo TID. 13:00 Turno de preguntas. Mesa 3 13:15 Dª María Sánchez Rodríguez. Encargada del Area de Archivos Administrativos. Enresa. 13:30 D. Luis de Juan Casero. Vicesecretario General. Diputación de Ciudad Real. 13:45 D. Julio Cerdá. Jefe de Servicio de Archivos y Gestión Documental. Ayuntamiento de Arganda del Rey. 14:00 D. Alejandro Delgado Gómez. Archivero. Servicio de Archivo y Bibliotecas del Ayuntamiento de Cartagena. 14:15 Herramientas para la gestión del documento y expediente electrónico D. Aitor Cubo Contreras. Subdirector General de Impulso de la Administración Digital y Servicio al Ciudadano. Dirección de TIC. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 14:30 Turno de preguntas. 14:45 Final.

LA CALAHORRA ha compartido la noticia

AENOR presenta la primera norma para las ciudades inteligentes

AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación) ha publicado la primera Norma para las Ciudades Inteligentes, la UNE 178301 sobre Datos Abiertos (Open Data), que establece los requisitos para la reutilización de estos datos elaborados o custodiados por el sector público. La norma UNE 178301 Ciudades Inteligentes. Datos Abiertos (OPEN DATA)(Abre en nueva ventana) , es la primera norma que establece un conjunto de requisitos, para la reutilización de Datos Abiertos u Open Data elaborados o custodiados por el sector público, en el ámbito de las Ciudades Inteligentes. Los datos abiertos establecen mecanismos de transparencia y mejoran la interoperabilidad entre la Administración y entidades colaboradoras, aumentando así la rapidez, el acceso a la información y, por tanto, la inteligencia de las ciudades. La UNE 178301 facilita la reutilización de los datos elaborados o custodiados por el sector público (open data) a los beneficiarios de esa información, como son las empresas proveedoras de servicios públicos o los ciudadanos, teniendo en consideración la aplicación de la ley de protección de datos de carácter personal. Además sirve de referencia a la Administración en la implantación y gestión de proyectos de datos abiertos. Por otro lado, evalúa la madurez del proyecto de datos abiertos de la ciudad inteligente, gracias a indicadores y métricas relativos a sostenibilidad, calidad, eficacia y eficiencia del proyecto. AENOR, en colaboración con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha desplegado el Comité Técnico de Normalización AEN/CTN 178 “Ciudades inteligentes”. Desarrolla una estrategia de normalización para ciudades inteligentes y de esta forma ayuda a abordar las cuestiones relacionadas con su desarrollo. La norma constituye la primera de una serie de documentos que permitirán a las ciudades evoluciónar transformándose en ciudades inteligentes, en ciudades que aplican las TIC. De esta forma, mejora la calidad de vida y la accesibilidad de sus habitantes y asegura un desarrollo sostenible económico, social y ambiental que crece permanentemente.

LA CALAHORRA ha compartido la noticia

Más facilidades para que las empresas abran códigos de cuenta de cotización

Un nuevo servicio de la Sede Electrónica de la Seguridad Social permite a las empresas solicitar ‘on line’ códigos de cuenta de cotización principales y secundarios sin necesidad de desplazarse a una oficina para realizar el trámite. Es aplicable a todos los empresarios menos a aquellos que son personas físicas, y para acceder al servicio es indispensable disponer de un certificado digital de empresa.ACTIVA//20 de septiembre de 2013Está operativo en la Sede Electrónica este nuevo servicio, denominado “Solicitud de inscripción y asignación de CCC para empresario colectivo”, que destaca por su impacto y su funcionalidad.Todas las empresas que adopten una forma jurídica distinta de la de empresario individual (persona física) -es decir, todo tipo de sociedad, cooperativa, comunidad de bienes, asociación, fundación, etc.- pueden solicitar la inscripción de su empresa dentro de cualquiera de los regímenes que componen el Sistema de la Seguridad Social, así como proceder a la apertura de una cuenta de cotización secundaria cuando inicien actividad en otra provincia distinta.El sistema realiza las validaciones oportunas contra la base de datos y finalmente informa al empresario del número de cuenta de cotización asignado y emite, con posibilidad de impresión, la resolución correspondiente que acredita la inscripción o anotación en la base de datos.El Código de Cuenta de Cotización (CCC) es un número que identifica a las empresas ante la Seguridad Social a la hora de emitir las cotizaciones sociales de trabajadores y empresas cada mes. Existe uno principal, y si la empresa extiende su actividad y afilia a más trabajadores debe disponer de códigos secundarios del principal para cada provincia donde se establezca.Para el acceso a este servicio es imprescindible disponer de un certificado digital de empresa.Con su puesta en funcionamiento se espera conseguir una mayor agilidad en la tramitación de inscripciones de empresas, y facilitar la labor a los empresarios. Ya no será necesario tener que desplazarse a una Administración de la Seguridad Social para la realización presencial de estos trámites, con los inconvenientes y pérdidas de tiempo que ello lleva consigo en muchas ocasiones.El nuevo servicio puede suponer un ahorro considerable en tramitaciones presenciales si se tiene en cuenta que en lo que va de 2013 se han producido 168.777 asignaciones de Códigos de Cuenta de Cotización entre inscripciones iniciales y cuentas de cotización secundariashttp://www1.seg-social.es/ActivaInternet/Panorama/REV_032651

LA CALAHORRA ha compartido la noticia

Utilizar el Registro Electrónico de Apoderamientos

1.- Qué esEl Registro Electrónico de Apoderamientos es un servicio disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social para que unos usuarios actúen en nombre de otros a la hora de realizar determinados trámites telemáticos con la Seguridad Social.2.- Para qué sirveInicialmente, únicamente será posible la representación de terceros para la recepción telemática de notificaciones. Aunque el abanico de gestiones se podrá ir ampliando en el futuro.2.- Por qué es importanteDesde 2007, la ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que podrá establecerse la obligatoriedad para ciertas personas físicas o jurídicas de comunicarse con la Administración por medios electrónicos. Una orden ministerial publicada el 26 de marzo de 2013 establece finalmente quiénes están obligados a recibir exclusivamente por vía telemática las notificaciones que les envía la Seguridad Social. La existencia de la representación de terceros a través de un registro electrónico facilita a los ciudadanos cumplir con esta obligación.3.- Quiénes deben y quienes pueden recibir notificaciones telemáticasDeben recibir notificaciones exclusivamente por vías telemáticas: 1) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que estén obligados a incorporarse al Sistema de remisión electrónica de datos -en otras palabras, los que cotizan a través del Sistema RED-; 2) Aquellos no obligados a incorporarse al Sistema RED y que se hayan adherido voluntariamente al mismo mientras se mantenga su incorporación; y 3) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como sus entidades y centros mancomunados.Pueden recibir notificaciones por vías telemáticas las personas, físicas o jurídicas no obligadas pero que manifiesten su voluntad de recibir las notificaciones y comunicaciones. En cuanto lo hagan, quedan automáticamente obligados a recibirlas.4.- Cómo funcionaPara utilizar este registro es necesario disponer de un DNI Electrónico, certificado de persona jurídica u otro certificado digital reconocido e incluido en la lista de certificados admitidos por la Seguridad Social. Al registro pueden acceder tanto los representados (poderdantes) como los representantes (poderdados).5.- Qué puede hacer el representadoPara iniciar el apoderamiento, el usuario que actúa como poderdante, de forma obligatoria deberá cumplimentar su correo electrónico y el NIF, así como el correo electrónico del apoderado.El usuario deberá seleccionar las/s casilla/s de la/s categoría/s que quiera apoderar y seleccionar la “Fecha de fin de apoderamiento”, que puede ser indefinida. Una vez confirmada la operación con la firma digital una pantalla indica si el apoderamiento se ha realizado con éxito.En todo momento puede consultar los poderes que ha concedido, incorporar o eliminar los trámites que ha delegado y modificar sus datos de contacto.El representado puede revocar el apoderamiento, y desde ese momento vuelve a ser el único receptor de las notificaciones telemáticas.6.- Qué puede hacer el representanteEl usuario que recibe un apoderamiento de categoría o trámite de Notificaciones telemáticas deberá aceptarla para que sea efectivo el otorgamiento del poder. El plazo de aceptación se considerará ilimitado.El representante puede también renunciar en todo momento a la representación.http://www1.seg-social.es/ActivaInternet/Panorama/REV_032605